lunes, 5 de diciembre de 2011

EXCEPCIONES DILATORIAS Y PERENTORIAS


UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
Escudo_Uniandes

PRACTICA CIVIL Y FORENSE

TEMA: EXEPCIONES DILATORIAS Y PERENTORIAS


ALUMNA: SILVIA VIVIANNA COELLO MANJARREZ

NIVEL: DECIMO SEMESTRE DERECHO

TUTOR: DR. SEBASTIAN VALDIVIESO GONZALEZ

EXCEPCIONES.-
Las excepciones son aquellas que utiliza el demandado al dar contestación a la demanda, estas son de fondo y de forma y se utilizan para contradecir o poner resistencia a lo expuesto por el actor.
CLASES.-
Son dilatorias y Perentorias
EXEPCIONES DILATORIAS.-
Son aquellas que tienden a suspender o retardar el proceso o la resolución de fondo.
CLASES DE EXEPCIONES DILATORIAS.-

INCOMPETENCIA DEL JUEZ O JUEZA.-  todo lo actuado en un proceso queda nulo si no se interpone ante un juez o jueza incompetente, siendo así se puede promover esta excepción  por declinatoria  o por inhibitoria.
Por declinatoria se propondrá al juez a quien se considere incompetente pidiéndole que se abstenga del conocimiento y remita los autos al competente.
La inhibitoria se intenta ante el Juez que se considera competente, pidiéndole que dirija oficio pidiéndole al no competente se inhiba o remita los autos.
Las cuestiones de competencia no suspenderán el proceso principal pero deber án resolverse antes de dictar sentencia.

FALTA DE PERSONERÍA.- Por incapacidad legal o falta de poder.
Cuando el titular de los derechos o deberes procesales no existe no tiene aptitud legal para ejercer derechos y cumplir deberes y cargas en calidad de parte del proceso.
También cuando el profesional se presenta como apoderado y no acompaña copia del poder o el poder es limitado a ciertos actos.
EXCUSIÓN U ORDEN.- La excusión es un beneficio que se le concede al fiador ya que este no puede pagar al acreedor, sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes.
La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación, que quedara extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto. La excusión no tiene lugar cuando el fiador renuncio expresamente a ella en los siguientes casos:
Insolvencia probada del deudor,
Cuando el deudor no puede ser demandado judicialmente  dentro del territorio ecuatoriano,
Cuando el negocio para el que se prestó la fianza sea propio del fiador y;
Cuando se ignore el paradero del deudor.

EXCEPCION POR IMPROCEDENCIA DE LA VIA.- el efecto de esta será continuar el trámite del juicio por la vía que se considere procedente declarando la validez de lo actuado, sin perjuicio de la obligación del juez para regularizar el procedimiento.

CONTRADICCION.- Cuando en la demanda no se plantean bien los hechos o cuando se plantean dos cosas contradictorias que causen confusión.

PETICION HECHA ANTES DEL PALZO LEGAL.- en esta excepción se dice al Juez que el término no se ha cumplido, por lo que no contestará la demanda. Cuando el plazo de un titulo valor no se ha vencido y me están demandando  se plantea esta excepción.

MODO DE SUSTANCIAR LA DEMANDA.- Procede esta excepción cuando la demanda no se ajusta a los requisitos y solemnidades que la ley determina.
Procede esta excepción cuando no se fija con precisión lo que se pide o solicita. Cuando la exposición de los hechos no es clara y se omiten circunstancias que podrían ser importantes en el proceso. También procede cuando la pretensión incluida  en la demanda es contradictoria.

EXCEPCIONES PERENTORIAS.-
Son aquellas que ponen fin al proceso eliminando definitivamente las pretensiones del actor.
Se plantean estas excepciones al contestar la demanda o en cualquier estado de la causa.
CLASES DEEXCEPCIONES PERENTORIAS.-

SOLUCION O PAGO EN EFECTIVO.- Es la entrega de la cosa, cantidad o prestación de servicio que se hubiera prometido. Todas las modalidades o características deberán expresarse en hacer valer la excepción, es decir que es importante saber cómo se realizó el pago adjuntando comprobantes o documentos que garanticen el mismo.

NOVACION.- Esta excepción surte efecto cuando se ha extinguido el derecho que se pretende reclamar. La novación se presenta cuando las partes interesadas en un contrato lo han alterado sustancialmente estableciendo una obligación nueva que substituye a la antigua.
La Novación extingue la obligación principal y las accesorias. A la novación se la considera como un nuevo contrato y está sujeta a las disposiciones generales que rigen los contratos.
TRANSACCION.- Si la transacción es un contrato por la cual las partes termina una controversia o previenen una futura, el demandado puede usar esta excepción que es equivalente a la excepción de cosa juzgada, esta tendrá el mismo efecto, autoridad y eficacia que la cosa juzgada pero podrá pedirse nulidad o la recisión de aquella en los casos que autorice la ley.


REMISION.- Es una forma de extinción de las obligaciones que consiste en que cualquiera puede renunciar a su derecho y remitir todo en parte las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe. La condonación de la deuda principal extingue las obligaciones accesorias, pero la de estas deja subsistente la primera.

COMPENSACION.-  Cuando las dos personas son deudoras y acreedoras recíprocamente, la compensación produce el efecto de extinguir las dos deudas hasta la cantidad que importe la menor.

CONFUSION.- Cuando el demandado ha adquirido los derechos del actor, es decir, hay extinción de la obligación por confusión cuando las calidades de deudor y acreedor son una misma persona.

PRESCRIPCION.- Cuando ha concluido el tiempo para ejercer alguna acción legal.

COSA JUZGADA.- Es un elemento esencial y determinante de la jurisdicción que le mantiene su credibilidad y efectividad, el cual evita que se emita un nuevo fallo sobre lo ya juzgado.

18 comentarios:

  1. holaaaa porfavor podrias decirme si esto es de la legislacion ecuatoriana? y porfavor podrias poner 5 ejemplos de cada excepcion tanto dilatorias como perentorias

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    1. Como que ponerte 5 ejemplos -.-? Primero. Tu eres como que descarado, ah?! Segundo, ¿cómo que ponerte 5 ejemplos?!! ¡¿Cómo?! no ves que ya te los está dando!!! Dios! Cuál legislación peruana ni que ocho cuartos, no ves que estos son teorías!!!

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  2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  3. Muchas gracias Silvia por éste articulo tan explicativo! Cuando leía a Von Bulow no entendía ni pío hasta que leí tu articulo (:

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  4. Fernanda intrigo mejor dedicate a hacer comida o mamadas ahí sacas buen dinero ignorante, no quieres también que te lleve tu caso o que acabe la escuela por ti burra

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  5. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  6. Hola! Pueden darse ejemplo concretos de la vida real en tal caso. Y por favor no hace falta la agresión. Muy bueno el Artículo. Saludos

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  7. Realmente que existe gente bien descarada, por poco que ¡le envíe los datos y le de haciendo la demanda y le reenvíe! y ella presente en el juzgado la demanda.

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  8. Si la ley determina la persona facultada para ejercer la acción, como por ejemplo>

    La acción para reclamar el reconocimiento de los hijos, corresponde a 'estos y al padre o madre que ya los haya reconocido, con respecto al que aun no lo haya hecho,

    Que tipo de excepción se opondría, si es el padre quien promueve el reconocimiento del hijo, siendo este quien no lo inscribió, pues el menor fue inscrito solo en virtud de la declaración de la madre.

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    1. La madre, representando al hijo, debe de invocar la filiaciòn del padre ante un Juzgado de Menores de su localidad. Las excepciones en el campo legal a estos efectos, a mi criterio, solo puede ser atendible en caso de que el progenitor paterno padezca de una enfermedad o condiciòn clìnica que le impidio tener ese hijo. Por lo demàs, no veo otra excepciòn si es que cabe este tèrmino a este caso tratàndose de juicios del menor. Caso contrario, dudo que haya oposiciones valederas y el Juez puede mandar a solicitar un exàmen de ADN al padre y con ello verificado, automàticamente queda confirmada la Filiaciòn y como posterior anotaciòn en los registros civiles de las personas. Recuerde que el hecho de la filiaciòn, comporta tambièn asistencia hacia el hijo procreado para cubrir sus necesidades de existencia conforme a regulaciòn legal desde su lugar de nacimiento jurisdiccional. Un saludo.

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  9. muchas gracias por estos estudios. En verdad son totalmente comprensibles y faciles de captarlos academicamente. La felicito y le mando un cordial saludo desde Asunciòn del Paraguay.

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